AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2013-CA

Fecha: 03-May-2013

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

La recurrente indica que, la disposición cuarta de la Ley del Órgano Judicial, determinó la ampliación de funciones de los todos los notarios, toda vez que la extinta Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, no había designado a nuevos notarios desde la gestión 2010, pese a haber realizado el proceso de selección de postulantes, continuando en funciones. Por lo que su puesto nunca estuvo acéfalo como interpreto el Tribunal Supremo de Justicia, en el considerando tercero del Acuerdo de la Sala Plena 18/2012.

Argumenta que, la disposición transitoria séptima de la Ley del Órgano Judicial, se refiere sólo a la forma de ejercer las funciones notariales y no así al período de funciones, puesto que éste fue ampliado de manera expresa por las disposiciones transitorias cuarta y séptima de la Ley de referencia, hasta la promulgación de una ley especifica. Indica que la competencia es la capacidad de conocer y tomar una decisión legal en un territorio determinado, por el principio de legalidad que implica la facultad de tomar decisiones, que debe estar señalada expresamente en la Ley, la que debe ser anterior a la decisión, pues lo contrario generaría directamente que la decisión sea nula.