AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2013-CA
Fecha: 08-May-2013
expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
Dentro de la acción de inconstitucional concreta, es elemental que se formule una fundamentación jurídico constitucional, que explique en qué medida la resolución a ser dictada depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto legal cuestionado al respecto, se ha dictado el AC 0045/2004 de 4 de mayo y reiterado por el AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, señalando que: “`…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada´” (las negrillas nos corresponden).
Sin embargo, en el caso concreto no se advierte una adecuada fundamentación jurídico constitucional que justifique el control de constitucionalidad, pues el accionante no explica las razones o motivos por los cuales, en su criterio el precepto legal cuestionado contradice el texto constitucional, pues se limita a citar líneas jurisprudenciales y doctrina con relación a la prescripción de la acción penal, pero no fundamenta de que manera la norma impugnada vulneraria la Constitución Política del Estado; la inobservancia de éste requisito hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad, dado que no es suficiente la mera identificación de los preceptos constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que se exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas; es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad. Empero el accionante se limita a realizar una puntualización jurídica, doctrinal de los derechos supuestamente vulnerados, sin relacionarlos con los hechos expuestos y las disposiciones constitucionales, incumpliendo el art. 24.4 del CPCo.