AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2013-CA
Fecha: 09-May-2013
1)
Por otra parte señala que, mediante la Resolución Regulatoria 01-00005-11 incorpora los arts. 11,12, 13 y 14, refiere el proceso administrativo para imponer las sanciones reguladas en el art. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, por los que establece las infracciones y la aplicación de sanciones para éstas, concluyendo que ante la existencia de un derecho considerado como falta grave se aplicará: 1) Comiso definitivo; y, 2) Multa de UFVs 5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), por máquina o medio de juego, vulnerando así el art. 117.II de la CPE, dispone que: “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho”. Argumentando, finalmente que en el proceso administrativo que la AJ sigue a la empresa que representa impone doble sanción al mismo administrado por iguales hechos y fines. Refiriéndose a la relevancia que tendrá la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas en el proceso administrativo dice que se aplicará una sola sanción dentro del proceso.