AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2013-CA
Fecha: 09-May-2013
rechazó
A través de la RA 29-00050-13 de 15 de abril de 2013, cursante de fs. 44 a 60, el Director Ejecutivo de la AJ, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes fundamentos: i) La Resolución Regulatoria 01-00012-11 que incorpora el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, no vulnera los arts. 14.IV y 115.II de la Ley Fundamental y que al margen de ello la parte accionante no estableció una adecuada relación de la inconstitucionalidad de la norma con el derecho al debido proceso, puesto que la AJ, otorgó al administrado -empresa CORHAT Bolivia S.A.- las garantías de un juzgamiento imparcial y justo, por tanto se cumplió con el debido proceso, derecho a la defensa y presunción de inocencia y que en la sustanciación del proceso la empresa no presentó prueba de descargo alguna. Tampoco la accionante fundamentó la relevancia que tendría la norma impugnada, ni que de su inconstitucionalidad dependa la admisión misma; ii) En cuanto a los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, argumenta la existencia de un hecho considerado como infracción en el que se aplicaría una doble sanción, como el decomiso y la multa, lo que vulneraría el art. 117 de la CPE, cuando la existencia de la vulneración se consideraría si el administrado es sancionado por la vía administrativa y penal a la vez. iii) No estableció la fundamentación de inconstitucionalidad y la relevancia que tendría la norma legal impugnada en la decisión del proceso, no se evidencia sustento alguno, mucho menos fundamento que establezca que el procedimiento aplicable en un procedimiento administrativo sancionatorio, sea inconstitucional; y, IV) Que la línea jurisprudencial y la norma constitucional hacen plenamente coincidentes los mandatos sancionatorios establecidos en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, con los postulados constitucionales que se definen respecto a la imposición de la sanción. En consecuencia se advierte su plena constitucionalidad determinada en la SCP 0003/2013 de 3 de enero declarando la constitucionalidad del art. 28.I.2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar por su compatibilidad plena con los arts. 117.II, 115.II de CPE y que es vinculante al presente caso.