AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2013-CA
Fecha: 09-May-2013
II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
En el caso enviado en revisión, la Comisión de Admisión de éste Tribunal advirtió, que la accionante identificó como preceptos legales impugnados la Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre de 2011 apartado II; art. 1 que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011.
Así también mencionó las normas constitucionales que se consideran infringidas, citando al efecto los derechos y garantías vulnerados, las cuales refieren a la presunción de inocencia, al acceso a la justicia, la garantía del debido proceso en su vertiente a la doble instancia, a realizar cualquier acto en tanto no se encuentre prohibido y el principio non bis in idem.
Señaló su nombre, domicilio y generales de ley, así como de la autoridad recurrida, exponiendo con claridad los antecedentes y su petitorio solicitando la admisión de su acción planteada y que se promueva la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, dentro del procedimiento de admisibilidad del recurso de revocatoria. Finalmente argumenta jurídicamente la existencia del nexo causal entre el contenido de las normas impugnadas, las disposiciones constitucionales contrariadas y la decisión a ser asumida por la autoridad administrativa.
Respecto a la impugnación del art. 28.“II” de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, la accionante refiere que esta norma dispone la imposición de una sanción en forma paralela a otra referente al pago de una multa cuantiosa manifestándose la doble sanción a la misma persona (natural o jurídica) por un mismo hecho, en una violación flagrante a la garantía establecida en el art. 117.II de la CPE; no obstante, de la revisión de esta norma se advierte que la misma no dispone lo precedentemente anotado; es decir, que expuso en este fundamento el contenido del art. 28.I.2 de la misma Ley, disposición legal que ya fue objeto de examen constitucional en la SC 0003/2013, con relación a los mismos preceptos constitucionales invocados como infringidos, lo que inviabiliza una nueva revisión de dicha disposición legal, de conformidad a lo establecido por los arts. 14, 84.I, concordante con el art. 78.II.1 todos del CPCo, concurriendo la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. a) de indicado Procedimiento, referida a la cosa juzgada constitucional.