AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2013-CA
Fecha: 09-May-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Por memorial de 21 de marzo de 2013, cursante de fs. 108 a 115 vta., la accionante dentro de un proceso administrativo sancionador, seguido por la AJ a momento de presentar Recurso de Revocatoria contra la Resolución Sancionatoria 10-00096-13 de 6 de marzo de 2013 (fs. 22 a 29), formuló acción de inconstitucionalidad concreta manifestando que, mediante Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011, se estableció el proceso administrativo para imponer las sanciones previstas en la Ley de Juego Lotería y de Azar; asimismo, por Resolución Regulatoria 01-00011-11 de 11 de julio de igual año, se incorpora el capítulo V de medidas preventivas a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, Reglamento para el Procesamiento de Infracciones y Sanciones Administrativas y por Resolución Regulatoria “01-00012-11”, se incorporó el art. 54 al referido Reglamento, estableciendo que la falta de pago de la sanción tiene como efecto que la Administración tenga como no presentado el recurso, vulnerando el debido proceso y el derecho a la presunción de inocencia consagrados por la Constitución Política del Estado y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Refiere que, de acuerdo a la Norma Fundamental, nadie está obligado a hacer lo que la Constitución y la leyes no manden, en tal sentido al pretender generar una obligación no dispuesta por ninguna ley se contravienen normas constitucionales, más aun cuando se pretende exigir el pago de la sanción a momento de presentar los recursos en vía administrativa.
Finalmente, la accionante demanda de inconstitucional el art. 28.II de la Ley 060 de Juegos de Lotería y de Azar y Resolución Regulatoria 01-00005-11 en sus arts. 11, 12, 13 y 14, ya que estos preceptos normativos prevén una doble sanción por mismo hecho. El art. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar establece lo siguiente: “Constituyen infracciones graves, sancionadas con el comiso definitivo de la máquina y/o medio de juego y multa de UFV,s 5.000.- (CONCO MIL OO/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA por máquina o medio de juego: