AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2013-CA

Fecha: 09-May-2013

rechazó

Por RA 29-00042-13 de 27 de marzo, cursante de fs. 87 a 98, Mario Cazón Morales, Director Ejecutivo de la AJ, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes fundamentos: 1) Los preceptos legales cuestionados no vulneran ninguna norma constitucional, por lo que corresponde declarar su constitucionalidad; 2) La AJ, tiene amplias facultades para ejercer la fiscalización, inspección y control a los operadores de juegos; además, de aplicar y ejecutar sanciones por las infracciones administrativas establecidas por la Ley de Juegos de Lotería y de Azar; 3) Dentro del proceso administrativo contra la empresa CORHAT BOLIVIA S.A., se otorgó las garantías mínimas que le aseguren un juzgamiento imparcial y justo; 4) El principio de inocencia, se halla dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal, fue respetado por la AJ, que inicialmente presumió la comisión de la contravención de operar sin licencia de operaciones hasta demostrar dentro del proceso sancionatorio que efectivamente se operó incumpliendo esta exigencia; y, 5) El Tribunal Constitucional Plurinacional, ya se pronunció sobre la constitucionalidad del art. 28.I.2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, a través de la SCP 0003/2013, que tiene carácter de cosa juzgada constitucional, es vinculante y de cumplimiento obligatorio.