AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2013-CA

Fecha: 09-May-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 7 de febrero de 2013, cursante de fs. 1 a 24, el representante legal de PROVIVIENDA Entidad Recaudadora y Administrativa de Aportes S.A., Milán Grover Rosales Vera, plantea acción de inconstitucionalidad concreta dentro del proceso contencioso-administrativo instaurado contra la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 010/2012 de 13 de febrero, y su Auto Aclaratorio de 2 de marzo del mismo año. Indica que dirige su acción contra los arts. 61 de la LPA y 47.I del Reglamento del SIREFI, aprobado mediante DS 27175, por considerar que violan los derechos y garantías de la mencionada Sociedad, al debido proceso y a la defensa, consagrados en el art. 115 de la CPE. 

Argumenta que el art. 61 de la LPA, dispone que: “Los recursos administrativos previstos en la presente Ley, serán resueltos confirmando o revocando total o parcialmente la resolución impugnada, o en su caso, desestimando el recurso si éste estuviere interpuesto fuera de término, no cumpliese las formalidades señaladas expresamente en disposiciones aplicables o si no cumpliese el requisito de legitimación establecido en el art. 11 de la presente Ley”. Por su parte, el art. 47.I del Reglamento del SIREFI, determina que para la admisión de los recursos de revocatoria se deberá: “… demostrar el cumplimiento de la obligación o de la sanción pecuniaria dispuesta por la resolución recurrida…”.

Aclara que, los preceptos impugnados vulneran el derecho de impugnación reconocido en el art. 8 del Pacto de San José, cuya aplicación dentro de la legislación nacional está debidamente respaldada en virtud a lo dispuesto por el art. 410.II y en la Disposición Transitoria Novena de la CPE. Señala que, si bien esta previsión no se aplica directamente a personas jurídicas, no deja de revelar la inconstitucionalidad de las normas legales ahora cuestionadas, puesto que también para las personas naturales constituye una limitación a su derecho a impugnar cualquier acto administrativo que lesione sus derechos y/o intereses legítimos. Indica que, tales personas deben cumplir con las formalidades y requisitos previstos en dichas normas para poder acceder a la justicia en total desconocimiento de la protección de los derechos de la persona.

Señala que, las normas cuestionadas forman parte de dos disposiciones de distinta jerarquía que fueron dictadas antes de la vigencia de la actual Ley Suprema y se basan en el principio general de derecho conocido como “paga y repite”, que implica un condicionamiento para la admisibilidad de los recursos administrativos o las acciones contenciosas-administrativas en contra de multas u otras obligaciones pecuniarias declaradas a favor de la administración pública; es decir, el pago previo de las multas por parte del administrado afectado, condicionando la admisibilidad del derecho a la impugnación al cumplimiento de formalidades, pese a que la Constitución Política del Estado, no contiene limitación alguna respecto al debido proceso y a la defensa, que no pueden restringirse por ley ni por decreto supremo, tal como sucede en el presente caso.

Finalmente, refiere que el Tribunal Supremo de Justicia debería pronunciarse en lo concerniente a la parte sustancial de la demanda contenciosa-administrativa, respecto al cumplimiento de los preceptos ahora impugnados por parte de las autoridades administrativas competentes; es decir, de la Autoridad de Fiscalización, Control de Pensiones y Seguros y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a tiempo de declarar la improcedencia de los  recursos administrativos interpuestos por Provivienda, dentro del proceso administrativo sancionador. Consecuentemente existe duda razonable de que ese Tribunal basará su decisión sobre las previsiones de las normas cuestionadas para declarar improbada la demanda contenciosa-administrativa interpuesta que se plantea antes que se dicte sentencia dentro del referido proceso.