AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2013-CA
Fecha: 09-May-2013
II.3. Análisis del caso concreto
Se constata que en la presente acción, se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 61 de la LPA y 47.I del Reglamento del SIREFI, advirtiéndose que la acción se encuentra sustentada con una debida fundamentación jurídico constitucional en la que especifica la duda razonable con relación a la constitucionalidad de los disposiciones legales impugnadas, señalándose además en qué medida la Resolución que se dicte dentro del proceso contencioso administrativo dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dichos preceptos.
Por otro lado, analizados los antecedentes que cursan en obrados, corresponde a la Comisión de Admisión de éste Tribunal, verificar el cumplimiento de los requisitos formales y de contenido previstos en el art. 24.I del CPCo, con relación al art. 26.II del mismo Código. En consecuencia, se tiene lo siguiente: