AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2013-CA
Fecha: 09-May-2013
rechazó
Por AS 103/2013 de 3 de abril, cursante de fs. 27 a 31, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes argumentos: a) De conformidad a los arts. 21, 22 y 23 del Reglamento del SIREFI, demuestran que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad, que responde a los principios del derecho administrativo y que sus efectos únicamente pueden ser suspendidos en los casos previstos por ley, mediante resolución expresa de la autoridad administrativa, emitida de oficio o a solicitud de parte. En consecuencia, no existe contradicción con el art. 47 del referido Reglamento, pues no contraviene el debido proceso, porque además de responder a los principios explicados precedentemente, se adecúa a disposiciones jurídicas generales que son aplicables a todos aquellos que se hallan en una situación similar; por lo que, no se demostró que impida los derechos a la defensa y a impugnar, reconocidos por el Pacto de San José de Costa Rica; b) En lo referente al derecho a la justicia, corresponde a las partes, observar los requisitos que hacen admisibles sus solicitudes, por tanto, no existe contradicción alguna entre las normas constitucionales mencionadas y las disposiciones cuya constitucionalidad se acusa; y, c) Respecto al art. 61 de la LPA, se tiene que el mismo es coherente con los preceptos constitucionales compulsados por el Tribunal Supremo de Justicia, concluyendo que no existen argumentos que generen duda razonable que justifique promover el “recurso” de inconstitucionalidad previsto en el art. “109 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional” (sic); por lo que, corresponde desestimar la acción planteada.