AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2013-CA

Fecha: 09-May-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

Por memorial presentado el 14 de abril de 2013, cursante de fs. 452 a 462, la accionante presentó acción de inconstitucionalidad concreta argumentando, que los art. 21 y 22 del “Procedimiento para la Elección de los Asambleístas Indígenas que Integrarán la Asamblea Departamental del Beni” (sic.), son contrarios a los arts. 1, 2, 11, 28, 102, 116, 144, 157, 234, 240, 272 y 278 de la CPE, los que infieren que si bien los asambleístas indígenas son electos por sus usos y costumbres, éstos adquieren los mismos derechos que cualquier otro Asambleísta Departamental, aspecto que a su vez seria reconocido por los arts. 8.1 y 8.2 el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), lo que significaría que no pueden ser revocados de sus mandatos; sino solamente conforme la Constitución Política del Estado, y no como estarían haciendo las organizaciones sociales, que pretende cambiar asambleístas departamentales indígenas, causando con ello un caos institucional dentro de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni.

Indica que, el Tribunal Departamental Electoral, las Organizaciones Indígenas del Beni y el Tribunal Supremo Electoral, invadieron las competencias del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, infringiendo los arts. 28 y 144.III de la Ley Fundamental, respecto a la suspensión de los derechos políticos y la ciudadanía, como la vulneración al debido proceso, cuando la revocatoria de mandato se da cuando ha transcurrido la mitad de periodo constitucional y no en cualquier momento, infringiendo los arts. 2, 11, 13.IV, 28, 1.2, 102, 115.II, 116 al 121, 144, 157, 234, 240, 256, 278 y 410 de la Norma Suprema, los arts. 8 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los arts.14, 24 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Convenio 169 de la OIT.

Refiere que la Constitución Política del Estado, garantiza la presunción de inocencia, que se describe en los tratados y convenios internacionales de derechos humanos, cuando el constituyente garantizó el ejercicio de los derechos políticos y la presunción de inocencia, cuando indica que mientras el servidor público no tenga sentencia condenatoria ejecutoria en materia penal, puede ejercer sus funciones y mientras no haya pasado al menos la mitad de su mandato no puede ser revocado. Cuando el procedimiento de la revocatoria, no podría ser reglamentado en una norma interna, sino más bien en el estatuto autonómico y cartas orgánicas, conforme lo dispone el art. 286.II de la CPE, la misma que debe ser concordante con los art. 157 y 170 de la Ley Fundamental.