AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2013-CA
Fecha: 09-May-2013
rechazó
Por Resolución 011/2013 de 22 de abril, cursante de fs. 608 a 615, el Tribunal Electoral Departamental de Beni, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes argumentos; mediante Disposición 042/2010 de 15 de marzo, determinó reconocer la representatividad de la “CPIB, CMIB, CIRABO, CPE-Py el Gran Consejo Chimán” (sic.), sobre los pueblos indígenas del Beni, eligiendo como asambleístas titulares a Lola Tabo Camaconi de Mendosa, Wilma Cuellar Arce, Dolores Muiba Noza e Inocencio Yubanure Yumo como asambleístas suplentes quienes de acuerdo al fallo 216/2010 de 3 de mayo, procedió a registrar la elección precitada y los asambleístas indígenas que fueron elegidos por sus usos y costumbres emitiéndose sus correspondientes credenciales.
De acuerdo a la Resolución Administrativa (RA) 030/2011 de 23 de febrero, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, aprobó el 13 y 14 de enero de igual año, la incorporación de la revocatoria de mandato de Asambleístas Indígenas, conforme normas y procedimientos propios. Por Revocatoria de la Asamblea Departamental de Organizaciones Indígenas del Beni, el 16 de agosto de 2012, por el que determinó revocar de su mandato a los Asambleístas Willan Cuellar Arze, Dolores Muiba Noza, Sara Ayala Siani y Claudio Haullata Miro, solicitando a la vez el respectivo registro para fines electorales ante el Tribunal Electoral Departamental del Beni, a efectos de suspender las credenciales de las autoridades revocadas; por lo que, la Sala Plena del indicado Tribunal, resolvió por Resolución 045/2012 de 31 de agosto, dispuso registrar las Resoluciones y acta de 16 de agosto de ese año, de la Asamblea de Organizaciones Indígenas del Beni, dejando sin efecto las credenciales extendidas a los ciudadanos mencionados, cesándolos de sus funciones en ese momento como asambleístas Indígenas de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni.
Por oficio OFC.DESP.CPIB 027/2013 de 18 de febrero, los representantes de la central de Pueblos indígenas del Beni, hicieron oficial la elección de asambleísta indígenas del Beni, haciendo oficial la convocatoria a la Asamblea departamental de Organizaciones Indígenas, asimismo la invitación en el que Tribunal Departamental para la supervisión de las elecciones de los asambleístas, proceso registrado mediante Resolución 046/2013 de 18 de marzo, que es confirmada a través de la Disposición 0008/2013 de 3 de abril, la misma que se encuentra pendiente por apelación de Nazaret Flores Cabao.
El Tribunal Electoral indica que, la acción de inconstitucional concreta se presenta dentro de un proceso judicial o administrativo, y cuando ésta es dentro de un proceso de revocatoria, en el que no es parte del mismo toda vez que la accionante habría cesado en sus funciones de legisladora departamental a partir de su revocatoria; en ese entendido carecería de legitimación activa para promover la presente acción, ya que sólo puede ser promovida por una de las partes que intervienen en el proceso.