Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2013-CA
Fecha: 09-May-2013
4.
4. Solicitó se promueva la declaratoria de inconstitucionalidad del precepto impugnado y en caso de negativa, conforme lo establece el art. 80.3 del CPCo, remita al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión para la revisión por la Comisión de Admisión, posteriormente se disponga la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma sometida a control y juicio constitucional.