AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2013-CA

Fecha: 09-May-2013

a)

Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2012, cursante de fs. 14 a 16 vta., Sergio Guillermo Maldonado Arancibia en representación legal de DICSA S.A., respondió a la presente acción con los siguientes argumentos: a) La accionante pretende eliminar a través de la presente acción las causales que fundamentó el fiscal al momento de pedir su detención preventiva; b) El art. 234.5 del CPP, no fue modificado por el art. 1 de la Ley 007, puesto que ésta ingresa a ser parte de la norma adjetiva Penal a través de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; por lo que, no corresponde se promueva la acción referente a este inciso; c) El art. 234.9 del CPP, tiene la finalidad de que el imputado se someta a la investigación y al proceso; es decir, de una instancia previa a la sentencia o del referido recurso, entonces no se puede alegar la vulneración a la presunción de inocencia cuando el fiscal fundamenta una detención preventiva por causales      de fuga; por lo que, no se estaría vulnerando éste derecho porque la imputación formal provisional puede ser cambiada en el transcurso de la investigación e incluso en la audiencia de medidas cautelares; y, d) El art. 234.10 del referido Procedimiento, permite al Fiscal presumir que los actos de los imputados que realizarán en libertad, pondrán en peligro a la sociedad y a la víctima, entonces se les debe garantizar a éstos que su denuncia no traerá mayores perjuicios en la investigación o en su vida.

Por memorial de 14 de enero de 2013, cursante de fs. 35 a 38 vta., Genaro Quenta Fernández, Fiscal de Materia Anticorrupción, respondió a la presente acción fundamentando que la accionante solicita se someta a control de constitucionalidad el art. 1 de la Ley 007, sobre la cual no se decidirá el proceso, solamente se verán las medidas cautelares que tienen carácter provisional de conformidad al art. 250 del indicado Código, por lo que no cumple con el requisito exigido por el art. “110.3 del Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional” (LTCP), que señala que la acción contendrá la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso.