AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2013-CA

Fecha: 09-May-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2012, cursante de fs. 2 a 7 vta., la accionante refiere que dentro del proceso penal seguido en su contra a querella de DICSA S.A., legalmente representada por Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias y asociación delictuosa; la imputación formal no le fue notificada de forma personal en la que el Ministerio Público pidió la medida cautelar extrema de detención preventiva.

Argumenta que, el art. 234.5.9 y 10 del CPP, modificado por el art. 1 de la Ley 007, refiere a las circunstancias por las que se considera el peligro de fuga del imputado señalando al efecto que se tendrá en cuenta: “5. La actitud que el imputado adopta voluntariamente respecto a la importancia del daño resarcible; 9. El pertenecer a asociaciones delictivas u organizaciones criminales; 10. Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante;…”. Esas circunstancias se vinculan en la aplicación del caso concreto en una futura resolución de consideración de medidas cautelares de carácter personal emitida por el juez de la causa, violando la garantía jurisdiccional de la presunción de inocencia y consiguientemente el debido proceso que ya viene siendo aplicada por la petición de medida cautelar.

Continúa manifestando que, el representante del Ministerio Público con la permisión de la norma ahora impugnada, la trata como delincuente sin juicio previo y la sanciona como ocasionadora de un daño, sin presumir su inocencia y haciendo un juicio de valor que no es propio del acusador sino del órgano jurisdiccional, porque no estaría investigando sino juzgando, en aplicación de las normas impugnadas. 

Asimismo, refiere que en adecuación del art. 234.9 del CPP, el Fiscal indica que la imputada ha actuado juntamente a otras personas para cometer delitos en contra de Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, Gerente de la empresa DICSA BOLIVIA, aspecto que viola flagrantemente la garantía jurisdiccional de la presunción de inocencia, afirmando que pertenece a una asociación delictuosa, que una vez falsificados los documentos se procedió a la entrega ante la ahora accionante en su calidad de Notaria de Fe Pública confrontando un contrato de prestación de servicios y que para tal efecto no corroboró los poderes del Factor de DICSA SA; y, que el contratado hizo uso del mismo para procesar laboralmente a la referida empresa en Riberalta, por lo que, no ha ocasionado daños de ninguna clase, ni pertenece a ninguna asociación para cometer delitos, atribuyéndole una conducta delictiva como si fuera una persona con sentencia, lo cual viola el contenido del art. 117.1 de la CPE, sostiene que no existen causales de peligro de obstaculización vulnerando así su derecho a la presunción de inocencia.      

Finalmente, indica que las normas impugnadas tienen relevancia en la decisión final en la aplicación de medidas cautelares, sobre la administración de la detención preventiva en su contra, y consecuentemente debe imprimirse al trámite de la presente acción la posibilidad de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva basada en el principio de celeridad consagrados en el art. 115.I y II de la Norma Fundamental.