AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2013-CA

Fecha: 28-May-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

La accionante, por memorial presentado el 11 de abril de 2013, cursante de fs. 2 a 8, señala que el SIN de la distrital de Santa Cruz, sigue en su contra un proceso de “cobro de Tributos y penalidades devengadas” (sic), el mismo que en su ejecución tiene por base esencial el art. 111 del CTB, referido al procedimiento y forma de remate de bienes embargados o incautados.

Indica que, “la INCONSTITUCIONALIDAD materia de autos, que afecta a la ORDENANZA MUNICIAP de referencia, se sustenta bajo los siguientes extremos:” (sic). El art. 410 de la Ley Fundamental, establece la supremacía de la Constitución Política del Estado, por lo que toda disposición legal en su formación debe estar acorde a esta y a las leyes superiores en jerarquía, lo que no ocurre con la norma impugnada.

Con referencia a la norma impugnada sostiene que, esta es arbitraria y lesiva a sus derechos, porque le “…privan en primer lugar del EJERCICIO DE DEFENSA QUE EN JUICIO ES INVIOLABLE, SE ME PRIVA DEL DEBIDO PROCESO, porque mis derechos están siendo seriamente conculcados” (sic). “MAS QUE UN PROCESO ADMINISTRATIVO se me somete a un PROCWESO ABREVIADO Y DE ADHESIÓN, donde mis posibilidades de ejercer mi derecho de defensa ES NULA” (sic), que viola los derechos fundamentales consagrados por el art. 115 de la CPE, considerando la accionante, que el Estado debe actuar de manera efectiva en la protección de los derechos de los sujetos procesales. “Ello no acontece en el caso de autos, por lo que los DERECHOS DESCRITOS PRECEDENTEMENTE han sido conculcados, por la APLICACIÓN DE DISPOSICIONES LEGALES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN” (sic), vulnerando el art. 119, 178 y 180 de la CPE.