AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2013-CA

Fecha: 28-May-2013

Mayra Ninoshka Mercado Michel,

En consulta la Resolución 25-0000880-13 de 19 de abril de 2013, cursante de fs. 71 a 73, pronunciada por Mayra Ninoshka Mercado Michel, Gerente Distrital Santa Cruz I del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Noemí Cristina Ortega Aguilera, demandando la inconstitucionalidad del art. 111 del Código Tributario Boliviano (CTB), por considerar que presuntamente vulnera los arts. 24, 56, 109, 115, 119, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Por Resolución 25-0000880-13 de 19 de abril de 2013, cursante de fs. 71 a 73, Mayra Ninoshka Mercado Michel,  Gerente Distrital de Santa Cruz I del SIN, rechazó el incidente de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) El proceso de ejecución tributaria incoado contra la accionante, emerge como consecuencia de la existencia de deudas tributarias determinadas por la administración tributaria que se encuentran firmes y ejecutoriadas, que surgieron de un proceso en el que la accionante se apersonó, asumió defensa, presentó sus descargos y alegaciones; estos fueron valorados en la Resolución Determinativa 17-0000091-11, a la fecha firme y ejecutoriada, la que dio origen al inicio de la ejecución tributaria; b) No fundamentó las bases legales de su acción, no acreditó vinculación entre la norma impugnada y el derecho que se estimó lesionado, el precepto constitucional que se considera infringido, ni expresó fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, incumpliendo así los requisitos para su procedencia, y; c) El art 111 del CTB, cuya inconstitucionalidad se cuestiona no se constituye, en una disposición sobre la cual dependa la prosecución del presente proceso, a los efectos del mismo se tienen disposiciones reglamentarias vigentes que regulan el procedimiento aplicable al caso concreto, “actualmente se encuentra modificado por la disposición adicional Décima Cuarta de la Ley Nº 317” (sic).