Fragmento 3
El art. 13.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “Las partes dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido”.
