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    AUTO CONSTITUCIONAL 024/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 024/2013

    Fecha: 06-May-2013

    Fragmento 3

            El art. 13.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “Las partes dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido”.

    • Daniela Alejandra Da Costa Cabrera
    • I. ANTECEDENTES DE RELEVANCIA
    • Fragmento 3
    • II.1. Plazo de interposición de la aclaración, enmienda y complementación
    • Fragmento 5
    • IMPROCEDENTE

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