II.1. Plazo de interposición de la aclaración, enmienda y complementación
A su vez el parágrafo II de dicha previsión normativa prevé que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido”.
En ese contexto, el plazo de las cuarenta y ocho horas previsto por el art. 13.I de la norma procesal constitucional, es un término procesal perentorio que corre a partir del instante en que se registra la diligencia de notificación con la resolución cuya aclaración o enmienda se pretende, y se computa de momento a momento.
