Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0620/2013 de 27 de mayo, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 27-May-2013
Fragmento 6
a) Juez predeterminado, se entiende por tal a la autoridad cuya jurisdicción y competencia es determinada por el ordenamiento jurídico con anterioridad al hecho cometido que será objeto del proceso, sea judicial o disciplinario administrativo, lo que supone que el órgano judicial o disciplinario haya sido creado por la norma legal previamente. De lo referido se infiere que, en el ámbito del derecho al debido proceso significa el derecho que tiene la persona a ser juzgada por la autoridad investida, por el ordenamiento jurídico, de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador de la actuación o proceso judicial o disciplinario, conforme corresponda.