La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0620/2013 de 27 de mayo, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0620/2013 de 27 de mayo, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 27-May-2013

Partes:          José Heraldo Tarqui Flores,

Partes:          José Heraldo Tarqui Flores, ante la Autoridad Sumariante del Ministerio Público, demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), por ser presuntamente contrario al art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).

La citada Sentencia declara improcedente la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo el fundamento que la Autoridad Sumariante del Ministerio Público, mediante Resolución de 14 de diciembre de 2012 anuló obrados del caso 031/2012 hasta la resolución de admisión de 2 de octubre de 2012, habiendo recalificado la conducta del ahora accionante a la norma de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, desapareciendo la causal de inconstitucionalidad concreta, y que como consecuencia de ello, la norma cuestionada no será aplicada en una resolución futura.

Al respecto, la suscrita magistrada ya desarrolló su criterio en un proyecto con supuestos fácticos idénticos, el que no obtuvo el consenso necesario, provocando un segundo sorteo del expediente, en el cual, se ingresó al análisis de fondo de lo demandado, en cuanto a la denuncia de vulneración del juez natural, en los siguientes términos.