Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con la SCP 0365/2013-L de 23 de mayo; en base a los siguientes fundamentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Magistrado que suscribe, ha expresado su disidencia con la SCP 0365/2013-L de 23 de mayo; en base a los siguientes fundamentos:

Fecha: 23-May-2013

CONTRADICCIONES      DE     LA    SCP     0365/2013-L          QUE JUSTIFICAN LA PRESENTE DISIDENCIA

Pese a lo expuesto en los puntos anteriores, en el contenido de la SCP 036S/2013-L de 23 de mayo, se incurre en un razonamiento contrario a la CPE y a la jurisprudencia constitucional vigente, pues de forma contradictoria a la prueba objetiva mencionada en los antecedentes del caso y a la problemática expuesta en el memorial de acción tutelar, se afirma y concluye con ausencia total de fundamento legal y fáctico que:

" ... Ia accionante tenía la carga probatoria de demostrar la existencia de vías de hecho, al no haber justificado ese extremo, no se activa la excepción al principio de subsidiariedad para hacer viable la tutela inmediata que brinda la acción de amparo por vías de hecho, por el contrario, la accionante puede acudir a la vía ordinaria que mejor convenga a sus intereses para hacer valer sus derechos .... "

Lo literalmente citado, corroborado con las pruebas que se detallan en los antecedentes del presente voto disidente, permiten verificar que en la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de disidencia, a parte de omitir realizar una correcta valoración de la prueba, se omite aplicar al caso concreto la jurisprudencia constitucional vinculante citada en los fundamentos jurídicos del presente voto, con relación al cumplimiento de los presupuestos establecidos en la SCP 998/2012 de 5 de septiembre, que en el presente caso, como se mencionó, si se cumplieron por la parte accionante que demostró la existencia de vías de hecho, así como su derecho propietario sobre el predio avasallado; además que no se considera la flexibilización probatoria establecida a favor de los afectados de medidas de hecho que moduló la SCP 2522/2012 de 14 de diciembre, cuando la prueba presentada por la accionante nunca fue rebatida por la parte demandada, que, pese a su legal notificación, no se hizo presente en audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, de ahí que no correspondía a este Tribunal, de oficio, rebatir o dudar de la prueba de la parte accionante, afectando el principio de imparcialidad y de verdad material que debe guiar la toda actuación del Tribunal Constitucional Plurinacional.