Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 024/2012 de 11 de mayo;
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 024/2012 de 11 de mayo;

Fecha: 08-May-2013

2.

2.   En el marco del problema jurídico esencial en el presente caso, creo pertinente analizar los siguientes aspectos: a) De la compulsa de antecedentes, se evidencia que se estableció contra el ahora recurrente la contravención al inciso a) del art. 12 de la Ley de Seguros (LS); asimismo, se estableció contra éste, la contravención del inciso j) del art. 12 de la mencionada ley, resolución que fue confirmada en su totalidad en vía de revocatoria y jerárquica.

Dentro el contexto de lo señalado, debe establecerse que textualmente el art. 12 inc. a) de la LS, señala que las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán cumplir con la obligación de: “Indemnizar los daños y pérdidas o cumplir la prestación convenida al producirse la eventualidad prevista”. Por su parte, el inc. j) de esta disposición señala que las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán cumplir con su obligación de: “Presentar a la Superintendencia a requerimiento fundamentado de la misma, toda información que sea solicitada por esta institución, sin restricción de ninguna naturaleza en Bolivia y en el extranjero”. En base a estos aspectos, considero que en cuanto a la segunda denuncia, vinculada al inc. j) del art. 12 de la LS, inequívocamente debe declararse infundada la acción; sin embargo, en cuanto a la sanción realizada en méritoal inc. a) del art. 12 de la LS, corresponde realizar un análisis de fondo de la misma, a la luz del problema jurídico planteado en el presente caso.