Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 024/2012 de 11 de mayo;
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 024/2012 de 11 de mayo;

Fecha: 08-May-2013

4.

4.   En el marco de lo señalado, la sentencia plasma criterios que considero que no responden al objeto del recurso, en ese orden se señala que “El Contrato sólo involucra al 'COMPRADOR' y al 'PROVEEDOR', no así a 'La Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A.', en su caso, el acudir o no al proceso arbitral, sólo compete a los suscribientes o partes (…) no así a la aseguradora…” conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.5 de la Sentencia motivo de la presente disidencia,  aseguradoda que pretende que sólo se ejecute una boleta de garantía cuando exista laudo arbitral, hecho que no se adecua al proceso ni tampoco a la minuta de contrato suscrito entre partes. Esta afirmación además de contener valoraciones subjetivas, no condice con el problema jurídico planteado en el presente caso.