Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 024/2012 de 11 de mayo;
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 024/2012 de 11 de mayo;

Fecha: 08-May-2013

3.

3.   En el orden de ideas señalado, considero que a la luz de pautas específicas de interpretación, debe realizarse una labor hermenéutica de esta disposición, con la finalidad de establecer si el deber plasmado en este inciso, se aplica a los casos en los cuales se haya definido un mecanismo para la determinación del incumplimiento contractual, como es el arbitraje; es decir, si esta obligación es exigible para casos en los cuales existan hechos controvertidos. En ese orden, el resultado de esta labor hermenéutica, determinará, si en el caso concreto, la sanción establecida al ahora recurrente, excede o no el ámbito de atribuciones de las autoridades demandadas, en tal sentido, si mediante pautas específicas de interpretación se concluye que el deber de indemnización de daños y pérdidas o el cumplimiento de la prestación convenida al producirse la eventualidad prevista, es aplicable para los casos en los cuales no existe hechos controvertidos, la competencia de las autoridades demandadas para sancionar en base al art. 12 inc. a) de la LS, en casos en los cuales existe un hecho controvertido será excesiva, razón por la cual, la argumentación jurídica a ser realizada, inequívocamente debió plasmar un análisis dentro los parámetros antes señalados.