Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SCP 0617/2013 de 27 de mayo de 2013
Fecha: 27-May-2013
-ante cualesquier acto-
Así también, refiriéndose al alcance de las medidas de hecho, la SC 0534/2007-R de 28 de junio, señaló que: “…el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho (justicia directa o justicia por mano propia) para poner término a sus diferencias o solucionar sus conflictos con otros desconociendo que existen los mecanismos legales y las autoridades competentes para el efecto”
- SCP 0617/2013 de 27 de mayo de 2013
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y
- -ante cualesquier acto-
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno
- III.3.Análisis del caso concreto
- no obedecen a ningún proceso judicial
- de ninguna manera podemos excluir