SCP 0617/2013 de 27 de mayo de 2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0617/2013 de 27 de mayo de 2013

Fecha: 27-May-2013

de ninguna manera podemos excluir

Consiguientemente, se constata que la medida asumida por la parte demandada, no coinciden con los principios que irradia la Constitución como es el “respeto” y el “equilibrio” entre otros, por lo que al haberse “secuestrado” la motocicleta del accionante mediante medidas de hecho no sustentadas en derecho, también vulneraron su derecho a la propiedad; así el art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, establece que: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…”; es decir, al derecho de usar, percibir los frutos y disponer del mismo que se hace oponible a terceros, a través de su publicidad (art. 1545 del Código Civil), sin otras limitaciones que las establecidas por la ley; además, por la naturaleza del presente caso, de ninguna manera podemos excluir de que los hechos constituidos en lesión a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, puedan ser también investigadas bajo dirección del Ministerio Publico, pues si bien la presente jurisdicción protege de manera inmediata y efectiva los derechos del accionante, no significa que la parte afectada no tenga expedita la jurisdicción ordinaria para interponer la acción penal; por lo que  corresponde conceder la tutela.