SCP 0617/2013 de 27 de mayo de 2013
Fecha: 27-May-2013
de ninguna manera podemos excluir
Consiguientemente, se constata que la medida asumida por la parte demandada, no coinciden con los principios que irradia la Constitución como es el “respeto” y el “equilibrio” entre otros, por lo que al haberse “secuestrado” la motocicleta del accionante mediante medidas de hecho no sustentadas en derecho, también vulneraron su derecho a la propiedad; así el art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, establece que: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…”; es decir, al derecho de usar, percibir los frutos y disponer del mismo que se hace oponible a terceros, a través de su publicidad (art. 1545 del Código Civil), sin otras limitaciones que las establecidas por la ley; además, por la naturaleza del presente caso, de ninguna manera podemos excluir de que los hechos constituidos en lesión a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, puedan ser también investigadas bajo dirección del Ministerio Publico, pues si bien la presente jurisdicción protege de manera inmediata y efectiva los derechos del accionante, no significa que la parte afectada no tenga expedita la jurisdicción ordinaria para interponer la acción penal; por lo que corresponde conceder la tutela.
- SCP 0617/2013 de 27 de mayo de 2013
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y
- -ante cualesquier acto-
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno
- III.3.Análisis del caso concreto
- no obedecen a ningún proceso judicial
- de ninguna manera podemos excluir