SCP 0617/2013 de 27 de mayo de 2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0617/2013 de 27 de mayo de 2013

Fecha: 27-May-2013

no obedecen a ningún proceso judicial

Ahora bien, según informan los antecedentes del proceso, se tiene que, efectivamente el accionante ha demostrado y acreditado con documentación idónea, el derecho propietario de su motocicleta; instrumento de trabajo que por medio de una actitud arbitraria y procedimiento que no obedecen a ningún proceso judicial (hechos no controvertidos), fue “secuestrada” lo que significa que, el accionante cuando se encontraba trabajando los ciudadanos demandados sin ninguna orden emitida por autoridad competente, procedieron a quitarle su motocicleta, constituyéndose dicho actuar, en una medida de hecho contraria al ordenamiento jurídico y no acorde al nuevo sistema constitucional plurinacional y garantista en el que nos encontramos, restringiéndose de esta manera y de forma directa como abusiva su derecho al trabajo del “mototaxista”; así la SC 0571/2010-R de 12 de julio, señalo que el derecho al trabajo se entiende como un: "Derecho de naturaleza social y económica que significa la potestad o derecho que tiene toda persona según su capacidad y aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula, de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad física o mental pueda procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana(las negrillas son nuestras); en concordancia con lo señalado el art. 13.I de la CPE, claramente establece que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos...”.

Asimismo, cursa un documento privado de resarcimiento de daños y perjuicios, firmada por la codemandada, Beatriz Litzi Navia Miranda, la que demuestra que efectivamente han existido medidas de hecho y el  reconocimiento de dicha arbitrariedad; y que además, se evidencia que al no existir proceso judicial abierto para el efecto, justamente se sometieron a acto conciliatorio, por lo que, menos podríamos concluir que se trate de una situación controvertida no sujeta a tutela mediante está vía constitucional, más aún, si los ciudadanos demandados no desvirtuaron las denuncias alegadas mediante este medio tutelar, toda vez que a pesar de su legal notificación, no presentaron informe ni asistieron a la audiencia pública, por lo que, éste Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede presumir de manera subjetiva que se trate de un hecho controvertido, en todo caso, debe garantizar la eficacia máxima de los derechos fundamentales en esta clase de medidas de hecho.