SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2013-L

Fecha: 16-May-2013

1)

Ever Mérida Baldelomar, Fiscal de Materia, presentó informe oral en audiencia señalando que: La defensa del accionante alega vulneración al debido proceso, refiere que no fue presentada la imputación formal, no obstante de haber ordenado su libertad irrestricta, existe indefensión por haber emitido la resolución de imputación en su contra, con la que no fue notificado, vale decir, que el Ministerio Público tenga que notificar al imputado, lo cual procesalmente no es así, conforme lo señala el art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el inicio de las investigaciones se presentó ante el Juez contralor de las garantías constitucionales de Santa Cruz, en el “Juzgado Decimo” y no en Cotoca, hay dos SSCC 1865/2004-R y 0619/2005-R que establecen la procedencia de la acción de libertad: 1) Que el supuesto acto lesivo tenga una relación directa con alguna vulneracion que atente contra su libertad física o su libertad de locomoción; y,   2) Que exista una indefensión que no permita asumir defensa.

Por otro lado, Prudencio Isrrael Quinteros Hoyos, formalizó denuncia contra el accionante por la presunta comisión de los delitos de daño calificado y abigeato, haciendo notar que no solamente es el caso que se investiga, sino que en reiteradas oportunidades se hubiese dañado a distintas vacas con arma de fuego, por haber ingresado las mismas a la propiedad del ahora accionante, asimismo se tiene el informe del asignado al caso, muestrario fotográfico y declaraciones testificales; conductas del hoy accionante que demuestran se estaría tomando justicia por mano propia; por dichos antecedentes, se dispuso la imputación formal, empero el accionante se abstuvo de prestar su declaración informativa.

Ahora bien, si no se dispuso su detención -en previsión del art. 226 del CPP- no fue con el fundamento de no existir indicios, puesto que las aseveraciones de la defensa fueron distorsionadas, ofensivas y denigrantes a la autoridad, pretendiendo obstaculizar las investigaciones; por otro lado, su esposa Jessy Agustin Pantoja de Viacava, mediante memorial solicitó el nombre completo de la persona que ejecutaría el mandamiento de allanamiento -con la finalidad de encontrar el arma de fuego-, misma que es una afrenta y obstrucción a la averiguación de la verdad; posteriormente, la misma presentó otro memorial advirtiendo al suscrito Fiscal que se estaría cometiendo abuso de autoridad, con el argumento de que el hecho denunciado no es el “asesinato de animal vacuno ni menos una tentativa de homicidio” (sic), conductas que no estarían tipificadas en el Código Penal (CP), groseras argumentaciones, hasta el extremo de señalar que este hecho no tiene mayor relevancia social, sobretodo mover un aparato penal por una vaca, cuyo valor es de $us300.- (trescientos dólares estadounidenses), al no ser un animal de raza, significando esto hacer apología del delito; por otro lado, se pretende decir que eso sí es delito y que su conducta es permisible, por tanto no se debería investigar. Con esa actitud pretenden obstruir y obstaculizar una investigación, que al final de manera voluntaria reconocen la comisión del hecho delictivo, además de los argumentos, indicios y declaraciones testificales que establecieron suficientes elementos para la imputación formal, en cumplimiento a lo previsto en el art. 302 del CPP, la misma que fue presentada ante el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz y no en Cotoca como señaló el abogado del accionante, en consecuencia, la falta de notificación con la imputación no es atribución del Fiscal, sino del Juzgado. Por otra parte, aclaró que una de las características de la presente acción tutelar, es agotar todas las instancias en la jurisdicción ordinaria, en ese sentido, el accionante podía activar el reclamo ante la autoridad que lleva el control jurisdiccional del proceso, por lo que solicitó se deniegue la tutela solicitada.