SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2013-L
Fecha: 16-May-2013
denegó
Mediante Resolución 53 de 13 de julio de 2011, cursante de fs. 19 a 20 vta., la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Existe una denuncia formalizada en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Cotoca de 4 de mayo de 2011, por Prudencio Isrrael Quinteros Hoyos contra el ahora accionante, misma que fue puesto en conocimiento el inicio de las investigaciones ante el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, posteriormente se presentó la imputación formal; 2) El Tribunal Constitucional ha establecido cuando en la fase de los actos iniciales y la etapa preparatoria se denuncia vulneraciones de derechos y garantías hay un mecanismo rápido que está contemplado en el art. 54 del CPP, el cual controla los derechos y garantías de las personas, la parte afectada debe acudir ante el Juez cautelar para que éste como contralor de los derechos y garantías, solicite al Ministerio Público y vea si los derechos que se están denunciados como vulnerados sean evidentes y proceder conforme establece el art. 167 del CPP; y, 3) Aclarar al representante del Miniserio Público, que al dictar todo tipo de resoluciones debe cumplir con el art. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público -ahora abrogada- (LOMP.abrog), las notificaciones y citaciones se practicaran dentro de las veinticuatro horas de emitido el requerimiento. Al no haber agotado la via ordinaria no puede ingresar al fondo de la acción de libertad.