SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2013-L

Fecha: 16-May-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

           De la revisión de los antecedentes procesales, se advierte la existencia de una denuncia instaurada por Prudencio Isrrael Quinteros Hoyos y el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de daño calificado y abigeato, siendo el -ahora accionante- citado en forma personal a los efectos de que preste su declaración informativa policial y asuma defensa como corresponde; sin embargo de ello, el denunciado se acogió al derecho constitucional de abstenerse a prestar su declaración informativa, tal como se establece del acta de 16 de mayo de 2011.

           Consecuentemente Ever Mérida Baldelomar, Fiscal de Materia, en audiencia informó que el inicio de las investigaciones y la imputación formal fueron presentadas ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal; en ese entendido, en cuanto concierne a los supuestos actos ilegales que se le atribuyen al fiscal -hoy demandado-, respecto a que la imputación formal adolecería de ciertas falencias, como la falta de notificación, se advierte del análisis de los antecedentes que no es materia de esta acción tutelar, puesto que se hace referencia a la garantía del debido proceso, misma que no tiene vinculación directa con el derecho a la libertad, por lo que tendrán que se resueltos a través de los medios legales pertinentes y en su defecto activar la acción de amparo constitucional, conforme se glosa en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

           Ahora bien, sobre la supuesta vulneración al debido proceso, la SCP 0390/2012 de 22 de junio, haciendo referencia a la SC 0008/2010-R de 6 de abril, sobre el tema, regló lo siguiente: “I. (…) en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.