SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2013-L
Fecha: 20-May-2013
Fragmento 12
Referente al principio de subsidiariedad excepcional la SCP 0521/2012 de 9 de julio refiere: “De acuerdo a la jurisprudencia desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, la acción de libertad, anteriormente denominada hábeas corpus, tiene carácter excepcionalmente subsidiario: '...en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado…'; así lo entendió la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, que explicando los motivos de la subsidiariedad, estableció que el ordenamiento jurídico no: '…puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional…'.