SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2013-L
Fecha: 20-May-2013
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de la demanda y su petitorio, el accionante considera vulnerado su derecho a la libertad de locomoción, ya que la Fiscal ahora demandada; libró el mandamiento de aprehensión en su contra por la presunta comisión del delito de violación afirmando que omitió dar cumplimiento a los arts. 163, 224 y 226 del CPP.
Ahora bien, del análisis de todo lo actuado, se tiene que Fermín Arrayaza Hinojosa, fue querellado por Damián Argote, por la presunta comisión del delito de violación a su hija menor de edad; es en ese sentido que, luego de que la Fiscal demandada decretó que por intermedio de un efectivo policial se realice las investigación preliminar señaladas en la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Al amparo de los arts. 14, 44 y 45 de la LOMP abrg y 226 del CPP, emite la orden de aprehensión contra el accionante, ante la existencia de suficientes indicios de que es autor del delito que se le atribuye, y sancionado con pena privativa de libertad, superior a dos años ha, objeto de tomar su declaración informativa. Asimismo la Fiscal representante del Ministerio Público demandada, el 8 de julio de 2011, presentó al Juez de Instrucción Mixto Cautelar de Buena Vista en suplencia legal de su similar de Yapacaní el inicio de investigación del caso tal cual se señala en la Conclusión II.5 del presente fallo, es así que conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondía que el hoy accionante, acuda ante esa autoridad -Juez de Instrucción- a efectos de denunciar las presuntas arbitrariedades cometidas y no activar directamente la acción de libertad, es así que, en caso de existir institutos procesales de defensa que sean aptos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por él o los afectados.