SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2013-L
Fecha: 27-May-2013
I.1.1
Refirió, que una vez cumplido el acto investigativo, como era la declaración informativa a la cual su mandante se abstuvo en uso de su derecho al silencio, la Fiscal de Materia, Verónica Vizcarra Angulo, de forma arbitraria determinó nuevamente su aprehensión mediante una resolución que inobservó flagrantemente lo dispuesto por el art. 226 de CPP, toda vez, que los delitos por los cuales fue denunciada, no tenían penas ni iguales ni superiores a los dos años, por otra parte, la Fiscal de Materia tampoco tomó en cuenta que éstos delitos no contemplan la agravante prevista en el art. 346 del Código Penal (CP), precepto que fue aplicado erróneamente por la representante del Ministerio Público, quien ilegalmente privó la libertad de María Bernabe Chejo.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1
- I.2.1
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR