SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2013-L

Fecha: 27-May-2013

III.3. Análisis del caso concreto

El representante de la accionante denunció la vulneración de los derechos de su mandante a la libertad, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso. Toda vez, que dentro del proceso penal iniciado a denuncia de Javier Campero Rodríguez y otra por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y falsificación de documento privado, se emitió de forma arbitraria orden de aprehensión a efectos de conducirla a dependencias del Ministerio Público para recepcionarle su declaración informativa, sin considerar que solicitó reprogramación de la misma, además de presentar memorial de presentación espontanea. Por otra parte, la Fiscal de Materia, Verónica Vizcarra Angulo, después de tomarle su declaración informativa, dispuso su aprehensión de forma absolutamente ilegal, inobservando el art. 226 del CPP, pues no consideró que los delitos por los cuales fue denunciada, no contemplan penas ni iguales ni superiores a los dos años y tampoco les es aplicable la agravante prevista en el art. 346 del CP.

De la compulsa de los antecedentes, se puede advertir que contra la ahora accionante, se presentó querella formal por la presunta comisión de los delitos de falsificación de documento privado y falsedad ideológica. En este entendido y conforme a la Conclusión II.2 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, el 25 de marzo de 2011, se comunicó el inicio de investigaciones al Juez de Instrucción de turno en lo Penal, recayendo el control jurisdiccional en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto. A su vez y ante la incomparecencia de la accionante a la citación emitida por el Ministerio Público para prestar su declaración informativa por la querella antes referida, se dispuso su aprehensión y posterior a éste actuado, la Fiscal de Materia, Verónica Vizcarra Angulo, dispuso nuevamente su aprehensión mediante resolución fundamentada, actuaciones que la ahora accionante denuncia como vulneratorias de sus derechos y garantías.

Ahora bien, en la problemática que se analiza y conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamentos Jurídico III.2 del presente fallo; al existir en el presente caso, comunicación de inicio de investigación y por ende al hallarse bajo control jurisdiccional la misma, la ahora accionante debió denunciar la supuesta vulneración de su derecho a la libertad al Juez cautelar a cargo y no recurrir directamente a la jurisdicción constitucional, pues esa autoridad es la encargada de resguardar durante la etapa investigativa la observancia del procedimiento y el respeto de los derechos y garantías fundamentales de las partes del proceso; por lo que, al no haberse observado el principio de subsidiaridad excepcional en la presente acción tutelar, corresponde a éste Tribunal denegar la tutela solicitada.