Sentencia Constitucional Plurinacional: 0395/2013-L de 27 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0395/2013-L de 27 de mayo

Fecha: 27-May-2013

el notario público se limita a dar fe de lo que ve, percibe

En este entendido, el valor del acta notarial radica en que, como instrumento público, hace plena prueba, puesto que el notario público se limita a dar fe de lo que ve, percibe; teniendo como condición sine qua non para legitimar la actuación del notario, la solicitud de parte. Asimismo, por su naturaleza doctrinal y por imperio de la ley, las actas notariales refieren exclusivamente hechos, situaciones, circunstancias que observen los fedatarios públicos o que se declaren y consten ante ellos; así en la elaboración de las actas el notario está actuando en calidad de fedatario público, pues está limitado a dar fe de la existencia de tales y cuales hechos, cómo se llevan a cabo y en su caso a declarar las consecuencias jurídicas que resultaren de estos hechos; pero está limitado a ello, no puede moldearlos, acomodarlos e interpretarlos.

Ahora bien, en aplicación de la doctrina desarrollada y del análisis exhaustivo del expediente, se advierte que el acta de verificación y certificación de avasallamiento de la propiedad “El Oriente”, elaborada por la Notaria de Fe Pública, Hermelinda Conde de Céspedes, el sábado veintiséis del año dos mil once, presentada por el accionante, como prueba del avasallamiento se puede apreciar que describe las medidas de hecho en la propiedad referida, realizados por los demandados en la propiedad antes del accionante; instrumento público que hace plena prueba; toda vez, que la Notaria actuó en estricta aplicación del art. 5 de la LN, y en calidad de fedatario público, está dando fe de los hechos verificados, por lo que dicho documento tiene todo el valor probatorio.

Por otra parte, con relación al segundo presupuesto de la SCP 0998/2012, la Sentencia Constitucional Plurinacional, motivo de la presente disidencia, señala que el accionante no demostró la titularidad de la propiedad agropecuaria “El Oriente”, que no se encuentra consolidada; por cuanto, solamente presentó la escritura de transferencia  pública 120/2010, por la cual Oswaldo Mario Serra habría adquirido la propiedad agropecuaria de su anterior propietario la Empresa VALPAZ S.R.L., pero dicha transferencia no fue perfeccionada porque no se encuentra registrada en DD.RR.

Al respecto, no existe mayor inconveniente, dado que el mismo conforme la documentación presentada por el accionante, está registrado en DD.RR. bajo la matrícula 7.05.1.02.0001878; y la SCP 1290/2012, desarrollan las normas legales que demuestran que una escritura pública acredita el derecho propietario de una persona, en razón que fue celebrada ante un Notario de Fe Pública, por tanto una escritura pública es válida y oponible a terceros.

Siendo la acción de amparo constitucional una vía para tutelar derechos y garantías de manera directa cuando existan vías de hecho como en el presente caso el derecho a la propiedad al haberse cumplido con los requisitos expuestos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales citadas, no se debe denegar la tutela, puesto que lo contario significa consentir el apoderamiento de terrenos por personas ajenas mediante justicia a mano propia, de lo manifestado se concluye que no se pone en duda la titularidad del derecho propietario, como el valor probatorio del acta notarial presentada como prueba, dándose por cumplidos los presupuestos establecidos en la SCP 0998/2012.