Sentencia Constitucional Plurinacional: 0395/2013-L de 27 de mayo
Fecha: 27-May-2013
II.2. Análisis de la SCP 0395/2013-L
De la relación de hechos que motivan la acción de amparo constitucional, se tiene que el accionante por escritura pública 120/2010 de 14 de abril, adquirió a título de compra de la Empresa VARPAZ S.R.L. un inmueble ubicado en el cantón Cerro Concepción, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 5000 ha, registrada en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.05.1.02.0001878, existiendo sobre dicho predio una servidumbre ecológica voluntaria como Reserva Privada de Patrimonio Natural, aprobado por la ex Superintendencia Agraria a través de Resoluciones Administrativas homologadas por la Autoridad de Fiscalización, Control Social de Bosques y Tierra (ABT) y que el proceso de saneamiento aún se encuentra en trámite.
Manifiesta también que como medios de prueba, presentó un acta de verificación de la inspección ocular realizada por la Notaria de Fe Pública, Hermelinda Conde de Céspedes, el 26 de febrero de 2011, fotografías tomadas por la misma, donde se determina que los miembros de la comunidad agraria “El Arenal” se encuentran asentados en los predios de la empresa agropecuaria “El Oriente”, los que habrían ingresado por la vía de hecho y la fuerza, violando la propiedad privada y atentando contra el medio ambiente, y por informe de 2 de marzo de 2011, elaborado por el investigador asignado al caso, donde señaló que el accionante presentó denuncia contra los avasalladores, y que éstos habrían manifestado que su presencia se debe a que supuestamente el predio no cuenta con dueño, por lo que habrían ingresado el 25 de febrero del citado año, realizando desmontes ilegales así como brechas en la reserva privada.