Sentencia Constitucional Plurinacional: 0395/2013-L de 27 de mayo
Fecha: 27-May-2013
II.3. De la disidencia
La finalidad principal de tutelar derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, es la de evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente y evitar el ejercicio de la justicia a mano propia, por lo que, se considera pertinente señalar que al ser las vías de hecho, actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna se prescinde inclusive del principio de subsidiariedad siempre y cuando se cumplan algunos requisitos, los mismos que fueron detallados en la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, citada también en la Sentencia Constitucional Plurinacional a la cual interpongo mi disidencia, la cual modulo y flexibilizó los presupuestos establecidos en la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, estableciendo los siguientes presupuesto: “1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”, de los dos requisitos expuestos, el cumplimiento del primero debe efectuarse a efectos de establecer la prescindencia del principio de subsidiariedad para ingresar al análisis de la tutela del derecho a la propiedad, con el objeto de precautelar un daño mayor y de que se haga justicia con mano propia.
De antecedentes, se desprende que el accionante para acreditar el avasallamiento denunciado, presenta el acta de verificación y certificación de avasallamiento de la propiedad “El Oriente”, efectuada por la Notario Fe Pública, Hermelinda Conde de Céspedes, el 26 de febrero de 2011. La Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia, considera que la actuación de la indicada Notaria: “conforme a lo normado por la Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858, la citada notario no tiene competencia para efectuar tales actos de verificación ocular, puesto que existen los medios y autoridades competentes para efectuar actos de visu” (sic), por lo que el Acta Notarial, no constituye prueba; y que el derecho propietario no fue demostrado por el accionante; toda vez, que presentó una escritura de transferencia pública.
Al respecto, la Ley del Notariado (LN), en su art. 5 dispone: “Los Notarios están obligados a prestar sus servicios siempre que sean solicitados, bajo la pena de pagar daños y perjuicios que ocasionaren por su culpa”. Asimismo, este Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 1290/2012 de 19 de septiembre, estableció: “Asimismo, 'La Asamblea de Notariados miembros de la Unión del Notariado Latino, realizada en Roma, Italia, el 8 de noviembre de 2005, estableció los principios fundamentales del sistema de notariado de tipo latino de la siguiente manera: El Notario es un profesional del derecho, titular de una función pública, nombrado por el Estado para conferir autenticidad a los actos y negocios jurídicos contenidos en los documentos que redacta, así como para aconsejar y asesorar a los requirentes de sus servicios.
La función notarial es una función pública, por lo que el Notario tiene la autoridad del Estado. Es ejercida de forma imparcial e independiente, sin estar situada jerárquicamente entre los funcionarios del Estado'. (Principios fundamentales del sistema de notariado latino. Documento aprobado por la Asamblea de Notariados miembros de la UINL. Roma, Italia- 8 de noviembre de 2005. http://uinl.net)”.
De la misma forma, con relación al valor probatorio que tiene un acta notarial, el Dr. Iván Rosales en su libro “Derecho Notarial y Registros Públicos”, sostiene: “El acta notarial es un documento extra protocolar, que el notario autoriza bajo requerimiento, y que se refiere fundamentalmente a asentar hechos, declaraciones, sucesos materiales y hasta diligencias”.