SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2013

Fecha: 27-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de enero de 2013, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares a solicitud y en estricto cumplimiento del Auto de Vista dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de 22 de febrero de 2011, mediante el cual se anuló la audiencia cautelar llevada a cabo el 26 de enero de igual año.

Con esos antecedentes, la Jueza ahora demandada, en audiencia de medidas cautelares de 21 de enero de 2013, a pesar de valorar la documentación del accionante, consistentes en: registro domiciliario, certificados de trabajo, flujo migratorio y de familia, de manera sorpresiva, manifestó que no existía informe alguno para que el imputado demuestre de forma objetiva que no obstaculizaría la investigación; ordenando su detención en el Centro de Rehabilitación de “Palmasola”, con el argumento que habría incumplido las medidas sustitutivas que le fueron otorgadas, como ser la de firmar el cuaderno ante la Fiscalía.

Refiere que, de acuerdo al cuadernillo de investigación, el accionante cumplió con las firmas de manera constante, como la presentación de sus garantes personales, mismas que fueron analizadas con anterioridad por la Jueza demandada, tal cual consta en la Resolución de 26 de enero de 2011, donde además se reconoció la solicitud de audiencia de conciliación como la orden para que una junta de médicos valore el certificado forense, misma que no se llevó a cabo, toda vez que la víctima se rehusó.