SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2013

Fecha: 27-May-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, el representante denuncia como lesionados los derechos del accionante al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la libertad de locomoción y al acceso a una justicia imparcial, pronta, transparente y oportuna; toda vez, que la autoridad demandada a pesar de conocer el fallo de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por el que se dispuso la renovación de la audiencia de medidas cautelares en un lapso no mayor a setenta y dos horas, ésta se concretizó después de casi dos años y de manera contradictoria en audiencia revocó la Resolución de las medidas sustitutivas, disponiendo su detención preventiva en la carceleta de la localidad de la Guardia.

           Realizada la compulsa de los antecedentes, se tiene que dentro de la acción penal que le sigue el Ministerio Público al ahora accionante por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, en audiencia de medidas cautelares de 26 de enero de 2011, la autoridad demandada, mediante Auto 010/2011, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de los imputados Hugo César Flores Saldías y Charles Luis Vogstschmidt Paz de conformidad al art. 240 del CPP, razón por la cual en base al art. 251 del mismo cuerpo procesal la parte querellante interpuso recurso de apelación. Siendo así, que el 22 de febrero de 2011, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dispuso la anulación de la audiencia de medidas cautelares, disponiendo la renovación de la misma en un lapso no mayor a las setenta y dos horas; es decir, tres días para que la Jueza demandada renueva el acto de audiencia de ampliación de medidas cautelares. Posteriormente a ello, la autoridad demandada el 21 de enero de 2013, en vez de renovar la audiencia antes referida,  resolvió la detención preventiva del accionante en la carceleta de la localidad de la Guardia por incumplimiento de las medidas sustitutivas que le fueron brindadas anteriormente.

           En consecuencia, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se deja claramente establecido, que si el accionante consideraba que la Resolución de detención preventiva no se ajustaba a procedimiento y que era injusta e ilegal, correspondía emplear los mecanismos ordinarios que el procedimiento de la materia le facilitaba, concretamente el recurso de apelación previsto por el art. 251 del CPP, que determina: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas”; donde podía impugnar y objetar dicha Resolución por ser atentatoria a sus derechos y garantías fundamentales, para que el Tribunal de apelación, resuelva conforme a ley, ya que la acción de libertad sólo opera en caso de no haberse restituido los derechos afectados.