SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2013
Fecha: 28-May-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, el accionante denuncia que la Fiscal de Materia ahora demandada lo está persiguiendo indebidamente lesionando sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la dignidad y a la “seguridad jurídica”, por cuanto, forzó el inició de una investigación en su contra por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias producto del narcotráfico, utilizando de forma abusiva lo dispuesto en el art. 185 Bis del CP, al incluirlo en dicha investigación por el sólo hecho de ser familiar de otros procesados y condenados por el delito de narcotráfico en anteriores procesos en los que nunca fue parte ni sentenciado, conculcando del mismo modo el art. 24 del CP.
Al respecto, el accionante no ha demostrado que frente a los hechos denunciados en esta acción de defensa en los que hubiera incurrido la autoridad fiscal y que a decir suyo constituyen persecución indebida, hubiera acudido ante el Juez Primero de Instrucción de Sacaba del departamento de Cochabamba que conoce de la investigación (Conclusión II.1), para que, sólo una vez constatada que la autoridad jurisdiccional no ejercicio su rol de control jurisdiccional de la investigación, la justicia constitucional active su competencia a través de la acción de libertad preventiva o la acción de libertad reparadora (Fundamento Jurídico III.1) e ingrese al fondo del asunto.
Es decir, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las reglas de subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad, aplicables cuando se denuncia persecución indebida o ilegal cometidas por autoridades fiscales o policiales, impiden, en el caso concreto, a la justicia constitucional a través de esta acción de defensa ingresar a compulsar si hubo persecución ilegal o indebida cometida por la autoridad fiscal ahora demandada, debido a que es el juez cautelar, la autoridad jurisdiccional llamada en primera instancia para ejercer el control jurisdiccional de la investigación y de las autoridades que intervienen en ella, como es el Ministerio Público y la Policía.
Ahora bien, siendo coherentes con la línea sobre la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad, está claro que no se activa la competencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional para ingresar a compulsar si una autoridad fiscal o policial incurrió en persecución ilegal o indebida cuando previamente no acudió ante el Juez cautelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Jurisprudencia reiterada: la persecución ilegal o indebida objeto de protección de la acción de libertad preventiva y restringida
- 1) Acción de libertad preventiva.
- no prospera una acción de libertad preventiva
- 2) Acción de libertad restringida.
- o amenaza indebida o ilegal
- algunas excepciones
- i)
- iii)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR