SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2013
Fecha: 28-May-2013
o amenaza indebida o ilegal
Desde el 2005, el Tribunal Constitucional ha sostenido como regla general que ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción o amenaza indebida o ilegal de la libertad personal o física por parte de un fiscal o de la policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional a través de la interposición de una acción de libertad, debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar (SSCC fundadoras 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R) y en los casos en los que el fiscal no diera aviso al juez cautelar del inicio de las investigaciones, en un evidente incumplimiento de sus deberes, el imputado o detenido debe acudir ante el juez cautelar de turno (SC 0997/2005-R de 22 de agosto, reiterada por la SCP 0016/2012 de 16 de mayo), esto debido a la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Jurisprudencia reiterada: la persecución ilegal o indebida objeto de protección de la acción de libertad preventiva y restringida
- 1) Acción de libertad preventiva.
- no prospera una acción de libertad preventiva
- 2) Acción de libertad restringida.
- o amenaza indebida o ilegal
- algunas excepciones
- i)
- iii)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR