SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2013
Fecha: 31-May-2013
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante mediante su representante, expresa que se vulneraron los derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que dentro de proceso laboral seguido contra la empresa de la cual es su representante legal, en ejecución de sentencia se libró mandamiento de apremio en su contra, sin haberse resuelto previamente el recurso de reposición interpuesto.
En el presente caso venido en revisión, se tiene que dentro del proceso laboral sobre el pago de beneficios sociales y otros derechos seguidos contra la Empresa “SOFTWARE ANDINA” S.R.L., en ejecución de sentencia, la Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, dictó el Auto de 28 de septiembre de 2012 (fs. 5 y vta.), en el cual señaló: “…a este Tribunal le cumple coaccionar el pago total de la obligación a los representantes legales de la Empresa demandada en forma conjunta, ya que en la Sentencia no se dispuso el pago en forma porcentual para cada uno de los representantes legales por lo que SE CONMINA a la 'EMPRESA SOFTWARE ANDINA BOLIVIA' S.R.L., para que por intermedio de sus Representantes Legales ANA LORENA ALIAGA CLAROS Y JHON LEWIS ROTHERFURD, cancele en tercero día la suma de Bs. 335.485,03, que adeudan por concepto de Beneficios Sociales a favor de la parte demandante, bajo advertencia de que en caso de incumplir la presente orden judicial se extenderá en contra del Representantes Legales de la Empresa demandada los correspondientes MANDAMIENTOS DE APREMIO…” (sic).
A consecuencia de la dictación de este Auto, fue que la accionante presentó los recursos de apelación en el efecto devolutivo y de reposición, por cuanto considera que ya efectuó el pago por beneficios sociales, en su cuota parte del 1% en la empresa demandada y por ese motivo no debería librarse el mandamiento de apremio en su contra