AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2013-RCA
Fecha: 10-Jun-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 21 de marzo de 2013, cursante de fs. 15 a 21, el accionante refiere que, en su calidad de Radiólogo de la Caja Nacional de Salud, Regional La Paz, en virtud a un proceso disciplinario se determinó su destitución (fs. 6 a 7), habiendo impugnado esa decisión mediante el recurso de revocatoria, resuelto mediante Resolución 07/03 (fs. 8 a 9), dejando sin efecto la destitución e imponiéndole una suspensión de treinta días sin goce de haberes, que fue efectivizada por memorándum JRRH-M-250-03; “consiguientemente la misma adquirió calidad de cosa juzgada” (sic).
Indica que, al ser víctima de acoso laboral por parte del Jefe de Radiología del Policlínico “Manco Kapac”, éste urdió otra denuncia y la remitió a la Administración Regional de La Paz, derivándola a la Unidad de Asesoría Legal, que en desconocimiento de la garantía constitucional de presunción de inocencia y que nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en un proceso legal, invocando lo previsto en el art. 114 inc. e) del Reglamento Interno de Personal de la Caja Nacional de Salud, emitió el criterio legal ALRP-671/03, por el que dispuso su destitución sin derecho a beneficios sociales, por memorándum JRRH-M-384-03, se concretizó su despido, sin haber tenido oportunidad de defenderse de las abusivas sindicaciones de su Jefe.
Alega que, frente a la nueva denuncia la CNS, debió iniciar un nuevo proceso disciplinario respetándose el derecho a la defensa, más aun tomando en cuenta que la misma se basaba en aspectos que ya fueron compulsados en un anterior proceso disciplinario, utilizando los mismos antecedentes imponiéndole una doble sanción sin que el pueda objetar, presentar descargos, aclaraciones, en suma defenderse.
Manifiesta que, frente a la ilegal acción de la CNS, interpuso un proceso de “reincorporación”, ante el Juzgado Quinto del Trabajo y Seguridad Social, que derivó en un recurso de casación ante la entonces Corte Suprema de Justicia, pero que luego de haber esperado años el fallo definitivo, jamás fue notificado personalmente, apareciendo en obrados una notificación en estrados, por lo que agotó toda instancia administrativa y jurisdiccional, acude a la vía constitucional invocando la imprescriptibilidad de los derechos del trabajador boliviano previstos en la Constitución Política del Estado.