AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2013-RCA

Fecha: 10-Jun-2013

improcedente in limine

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 19/2013 de 25 de marzo, cursante a fs. 22 y  vta., declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional fundamentando que: 1) El accionante, no interpuso los recursos administrativos que la ley le franquea contra el dictamen legal de 24 de octubre de 2003 y memorándum JRRHH-M-384-03; y, 2) Que habiendo acudido a la jurisdicción ordinaria el Auto Supremo 505 (AS) de 1 de igual mes de 2010, emitido por la Sala Social Administrativa Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, incumpliendo así el principio de subsidiariedad.

De la revisión de obrados y la literal adjunta se establece que el Tribunal Sumariante dentro del proceso disciplinario 108/2010, iniciado contra el ahora accionante, emitió la Sentencia Disciplinaria 027/2010, declarando “probada” la acusación y sancionándolo con la destitución de sus funciones; decisión que el accionante impugnó mediante el recurso de apelación, que mereció la Resolución 173/2011, confirmando en forma total la Sentencia Disciplinaria apelada. A lo que el demandante accionó la vía jurisdiccional que concluyó con la emisión del AS 505, del que no adjuntó la respectiva notificación, por lo que este Tribunal para emitir un fallo objetivo solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, su remisión, siendo que éste remitió la documentación complementaria, consistente en las diligencias de notificación practicadas con el Auto Supremo antes referido, y del análisis     de la documentación aparejada, se constata que con éste se notificó el     19 de octubre de 2010, como consta a fs. 34.