AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2013-RCA
Fecha: 11-Jun-2013
improcedente
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Chuquisaca, por Resolución 176/2013 de 22 de abril, cursante a fs. 102 y vta., declaró improcedente esta acción interpuesta, bajo el fundamento que los accionantes inobservaron el art. 53.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), porque el objeto de la demanda es la aplicación inmediata de una norma constitucional como es el derecho al agua, relacionado con la vida, previstos en los arts. 15.I y 16.3 de la CPE, encontrándose la misma bajo la tutela de la acción de cumplimiento, dado que la misma tiene como finalidad el garantizar la ejecución de un mandato constitucional, cuando es omitida por parte de los servidores públicos u Órganos del Estado.