AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2013-RCA
Fecha: 11-Jun-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 30 de abril de 2013, cursante de fs. 18 a 21, los accionantes refieren ser originarios de la comunidad Villa Tintuma del cantón Guaqui Segunda Sección de la provincia Ingavi del departamento de La Paz, en la que viven desde su nacimiento, cumpliendo sus obligaciones dentro la Comunidad, usos y costumbres, señalan que Eleuterio Limachi Quispe y Rufina Chui de Limachi, poseen más de treinta y cinco años, tres parcelas denominadas “INCA TUPO” donde tienen su vivienda, “PANTY CIRCA IRU PUTUNCO 25 `A´” y “QUTA LACA CAYURANA” y que estando en pacífica posesión de éste predio la familia “Ochoa Chui” acudió a las autoridades originarias alegando tener derecho propietario sobre sus terrenos rústicos.
Refieren que, las autoridades originarias de la Comunidad, efectuaron una asamblea general para resolver el conflicto suscitado respecto a la propiedad de los predios, a la que sólo asistieron Joni Juan, Juana Carmen, Irene Filomena, Carmelo Juan, Clara Filomena y Felipe Ramiro todos Ochoa Chui, y en ausencia de los accionantes el 11 de noviembre de 2012, determinaron prohibirles el ingreso a su domicilio, a las parcelas del terreno en conflicto, expulsarlos definitivamente de la comunidad de Villa Tintuma, la depuración y exclusión definitiva de las listas, Resolución que fue firmada solamente por tres de todas las autoridades que debían firmar.
Manifiestan que, a título de estar expulsados de la comunidad de Villa Tintuma, el 9 de marzo de 2013, las autoridades originarias de la actual gestión, junto a algunos comunarios invadieron sus propiedades y procedieron a cosechar su cebada destinada al alimento de su ganado vacuno, perjudicando así su economía, por otra parte denuncian que no los dejan asistir a la asambleas hostigándolos a que deben abandonar la Comunidad, al extremo de que no pueden comprar ni siquiera una garrafa de gas licuado, recibiendo amenazas de corte de energía eléctrica y agua potable. Afirman que frente al avasallamiento perpetrado por la familia “Ochoa Chui, interpusieron una demanda de “interdicto de retener la posesión”, ampliando la misma por una de “interdicto de recobrar la posesión”, que se está sustanciando ante el Juzgado Agroambiental de Viacha provincia Ingavi del departamento de la Paz, demanda contra la familia Ochoa Chui, quienes pretenden hacer valer la Resolución emitida por las autoridades originarias el 11 de noviembre de 2012.
Alegan que, la Resolución referida, es lesiva a sus derechos constitucionales, además de haber sido pronunciada apartándose de lo prescrito por la Ley de Deslinde Jurisdiccional, que en su art. 5.III, establece que: “Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina no sancionarán con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores o personas en situación de discapacidad, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales”; razón por la que activan esta acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- rechazó in limine
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- RECHAZA IN LIMINE
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el Amparo Constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable