Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2013-RCA
Fecha: 11-Jun-2013
rechazó in limine
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Viacha de la provincia de Ingavi del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/2013 de 2 de mayo, cursante de fs. 22 a 23, rechazó in limine la acción de amparo constitucional fundamentando: 1) Incumplimiento de los requisitos de admisión establecidos en el art. 77 de la Ley del Tribual Constitucional Plurinacional (LTCP), respecto a un petitorio claro relacionado con los derechos vulnerados; y, 2) Que al estar pendientes de resolución los interdictos de retener y de recobrar la posesión, los accionantes no cumplieron el principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- rechazó in limine
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- RECHAZA IN LIMINE
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el Amparo Constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable