AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2013-RCA
Fecha: 11-Jun-2013
RECHAZA IN LIMINE
En el caso de análisis, este Tribunal evidenció que el Juez de garantías “RECHAZA IN LIMINE” (sic), la acción de amparo constitucional por considerar que los accionantes no cumplieron los requisitos de admisión e incurrieron además en una causal de improcedencia al no haber agotado los medios ordinarios de impugnación, fundamentando que no fueron resueltas las demandas de interdicto de adquirir y de retener la posesión.
Sin embargo, de los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que en el otrosí tercero del memorial de amparo constitucional solicitan expresamente que en su caso y por los fundamentos expuestos, se aplique la excepción al principio de subsidiariedad, debido a la existencia de medidas de hecho alegadas, argumentando al efecto que no tienen acceso a su vivienda, que sus propiedades fueron invadidas, son víctimas de agresión y amenazas, adjuntando prueba -alegan- que evidencia la inminencia de un daño irreparable por las que pretenden demostrar objetivamente las acciones de hechos vulneratorios cometidos. Refieren también que, la cebada destinada al alimento de su ganado vacuno fue cosechada por las autoridades originarias en desmedro de su economía. Solicitud que no fue considerada por el Juez de garantías al momento de emitir la Resolución en este caso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- rechazó in limine
- Fragmento 5
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- RECHAZA IN LIMINE
- salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el Amparo Constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable