AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2013-RCA

Fecha: 25-Jun-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 13 de mayo de 2013, cursante de fs. 492 a 510 y el de “cumple con providencia” de 17 del citado mes y año (fs. 521 a 523), el representante del accionante manifiesta que, el 16 de abril de 2001, Isabel Alarcón de Calla inicio proceso civil contra la Alcaldía Municipal -ahora Gobierno Autónomo Municipal- de La Paz, sobre un bien inmueble ubicado en “Inca Llojeta”, urbanización “El Rosal”, manzano 3, lote 1, Av. Mario Mercado Vaca Guzmán (antes Av. Los Sargentos) 77, con una superficie de 300 m2, proceso radicado en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, el que fue admitido, disponiéndose la citación a la entonces Alcaldía Municipal de La Paz; evidenciándose, que el mismo es de propiedad municipal, se contestó negativamente a la demanda y se formuló acciones reconvencional, por mejor derecho propietario, reivindicatoria, negatoria y pago de daños y perjuicios; durante el proceso se dictó Sentencia declarando probada en parte la demanda e improbada la acción reconvencional; ante dicha situación se planteó recurso ordinario de apelación, el que fue resuelto por Resolución 249/2004 de 10 de mayo, anulando obrados hasta el Auto de admisión de la demanda; esta decisión fue recurrida de casación por la demandante, y la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia -hoy Tribunal Supremo de Justicia- por Auto Supremo 16 de 8 de enero de 2007, anuló el Auto de Vista y dispuso se pronuncie nueva resolución, que debía enmarcarse en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

En cumplimiento del citado Auto Supremo, la Sala Civil Primera de la antes Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista 58/2007 de 9 de febrero, revocó en parte la Sentencia, declarando improbada la demanda y confirmó con relación a todas las demás pretensiones que ya fueron declaradas improbadas, este fallo fue recurrido por ambas partes, por lo que se dictó el Auto Supremo 61 de 18 de febrero de 2011, que anuló al Auto de Vista recurrido, razón por la cual volvió a conocimiento de la Sala Civil ya señalada, por tal motivo la demandante se apersonó señalando nuevo domicilio procesal y solicitando fotocopias simples de todo lo obrado, memorial que fue decretado y notificado; sin embargo, luego de cuatro días de haberse expedido el decreto se presentó recusación contra los Vocales de la Sala Civil Primera, la cual vulneró el derecho al debido proceso y de manera ilegal se allanó a la misma y remitió la causa a la Sala Civil Segunda, la cual emitió posteriormente el Auto de Vista 188/2012 de 25 de mayo, por el que se confirmó la Sentencia; contra esta última Resolución la Alcaldía Municipal nuevamente interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, que fue resuelto por Auto Supremo 426/2012 de 15 de noviembre, que los declaró infundados, acto que se realizó en contravención flagrante de los derechos y garantías constitucionales del ya señalado Gobierno Autónomo Municipal.

Manifiesta que, las autoridades accionadas no valoraron ni compulsaron adecuadamente los antecedentes ni las pruebas producidas, incurriendo además, en actos ilegales al violar lo determinado por los arts. 115 y 128 de la Constitución Política del Estado (CPE), 1283, 1286 y 1287 del Código Civil (CC) y 330 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Agrega que, a estas autoridades no les estaba permitido soslayar los informes técnicos presentados por el Gobierno Municipal de La Paz, aceptando un acta de inspección judicial para determinar la ubicación del terreno en conflicto, restando valor probatorio a los documentos técnicos que la propia ley les otorga, enfatizando que una inspección judicial no es el medio de prueba válido e idóneo, para resolver controversias en procesos sobre mejor derecho de propiedad.